
REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (RPC)
REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. El Reglamento (RPC) entró en vigor el 1 de Julio de 2013 y exige, entre otros requerimientos, que las empresas dispongan del marcado CE de producto y de su correspondiente “Declaración de Prestaciones” que incluya los requisitos básicos recogidos en las normas armonizadas de cada producto. A continuación se explican con más detalle los siguientes temas:
- Marcado CE
- Declaración de Prestaciones
- Normas armonizadas
- Documentos de Evaluación Técnica Europeos (DEE)
- Guías EOTA
MARCADO CE
El marcado CE es de obligado cumplimiento a partir del 1 de Julio de 2013 para que los productos afectados puedan circular y comercializarse en los distintos Estados miembros de Comunidad Europea.
Los productos que tienen que llevar el marcado CE son los que:
– Tengan una incidencia en los Requisitos Básicos exigidos a los edificios y obras de ingeniería civil.
– Se incorporen de forma permanente a dichos edificios y obras de ingeniería civil.
Requisitos Básicos
Los Requisitos Básicos que deben cumplir los edificios y las obras de ingeniería son los siguientes:
- Resistencia mecánica y estabilidad
- Seguridad en caso de incendio
- Higiene, salud y medio ambiente
- Seguridad de utilización
- Protección contra el ruido
- Ahorro de energía y aislamiento térmico
- Utilización sostenible de los recursos naturales
De estos requisitos de destaca de forma especial la “utilización sostenible de los recursos naturales” que supone una gran ventaja de los productos estructurales fabricados con madera frente a los fabricados con otros materiales. Esto se debe a las excelentes credenciales medio ambientales de la madera. Este punto se desarrolla con más detalle en un apartado específico.