REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (RPC)

REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (RPC)

REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. El Reglamento (RPC) entró en vigor el 1 de Julio de 2013 y exige, entre otros requerimientos, que las empresas dispongan del marcado CE de producto y de su correspondiente “Declaración de Prestaciones” que incluya los requisitos básicos recogidos en las normas armonizadas de cada producto. A continuación se explican con más detalle los siguientes temas:

  • Marcado CE
  • Declaración de Prestaciones
  • Normas armonizadas
  • Documentos de Evaluación Técnica Europeos (DEE)
  • Guías EOTA

MARCADO CE

El marcado CE es de obligado cumplimiento a partir del 1 de Julio de 2013 para que los productos afectados puedan circular y comercializarse en los distintos Estados miembros de Comunidad Europea.

Los productos que tienen que llevar el marcado CE son los que:

– Tengan una incidencia en los Requisitos Básicos exigidos a los edificios y obras de ingeniería civil.

– Se incorporen de forma permanente a dichos edificios y obras de ingeniería civil.

Requisitos Básicos

Los Requisitos Básicos que deben cumplir los edificios y las obras de ingeniería son los siguientes:

  • Resistencia mecánica y estabilidad
  • Seguridad en caso de incendio
  • Higiene, salud y medio ambiente
  • Seguridad de utilización
  • Protección contra el ruido
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico
  • Utilización sostenible de los recursos naturales

De estos requisitos de destaca de forma especial la “utilización sostenible de los recursos naturales” que supone una gran ventaja de los productos estructurales fabricados con madera frente a los fabricados con otros materiales. Esto se debe a las excelentes credenciales medio ambientales de la madera. Este punto se desarrolla con más detalle en un apartado específico.

Obtención del marcado CE

A efectos prácticos los documentos de referencia son las normas armonizadas que se elaboran para cada producto. Estas normas traducen los requisitos básicos en prestaciones e indican el proceso para obtener el marcado CE de cada producto indicado de forma general en el RCP. En dichas normas se especifican las tareas, actividades y responsabilidades de todos los agentes implicados. Ver Anexo “Normas Armonizadas”.

El listado de normas armonizadas se publica tanto en el DOCE (Diario Oficial de la Comunidad Europea) como a nivel nacional (en el caso de España en el BOE, Boletín Oficial del Estado), indicándose la fecha de aplicabilidad (o inicio) y la fecha en que finaliza el periodo de coexistencia. Esta última fecha indica el día a partir del cual es obligatorio que el producto lleve su correspondiente marcado CE. En el caso del BOE también se indica el/los sistema/s de evaluación de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones que corresponda/n.

Los productos especiales que no disponen de norma armonizada pero que disponen de Documentos de Evaluación Técnica Europeos (DEE) o de Guías EOTA ya elaboradas, su marcado CE voluntario se puede realizar de acuerdo con el DEE correspondiente.

Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones

El sistema requerido para cada producto depende de las propiedades – prestaciones que se le exijan y de cómo afecten a los requisitos básico. El RPC define 5 sistemas: 1+, 1, 2+, 3, y 4, pero para los productos de maderas se utilizan principalmente el 1, 2+, 3 y 4.

– Sistema 1:

Productos con prestaciones al fuego mejorada, por ejemplo tableros derivados de la madera o suelos de madera con reacción al fuego mejorada, y para algunos productos estructurales, como por ejemplo la madera microlaminada.

– Sistema 2+:

Producto estructurales no incluidos en el sistema 1, por ejemplo tableros derivados de la madera estructurales.

– Sistema 3:

Productos que requieren que el ensayo inicial de tipo se realice en un laboratorio notificado para ese ensayo, por ejemplo en ventanas de madera para determinar su aislamiento acústico, aislamiento térmico, etc.

– Sistema 4:

Productos en el que el propio fabricante puede realizar el ensayo inicial de tipo, por ejemplo suelos de madera sin prestaciones especiales.

REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN

Tareas del Fabricante y del Organismo Notificado

Sistema

1+

1

2+

3

4

Inspección inicial

OC

OC

OC

Ensayo inicial de tipo

LE

LE

LE

F

LE

F

Ensayos mediante sondeo de muestras tomadas antes de la introducción del producto en el mercado

OC

Inspección de seguimiento

OC

OC

OC

Ensayo seguimiento

F

F

F

Vigilancia, evaluación y Supervisión permanentes del Control de Producción en Fábrica

OC

OC

OC

Control de producción

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

Certificado de Constancia de Prestaciones del Producto

OC

OC

Certificado de Conformidad del Control de Producción

OC

 

 

 

 

 

 

Declaración de Prestaciones del Producto

F

F

F

F

F

 

 

 

 

 

 

Marcado CE – Etiqueta sobre el producto

F

F

F

F

F

 

Tabla sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones – tareas y actividades de los diferentes agentes que intervienen

 


Agentes de la evaluación de la conformidad y sus tareas para obtener el marcado CE

En función del sistema que corresponda pueden intervenir los siguientes agentes:

  • (F) Fabricante.
  • (LE) Laboratorio de Ensayo.
  • (OI) Organismos de Inspección.
  • (OC) Organismos de Certificación.

Hay que resaltar que tanto los laboratorios de ensayo como los organismos de inspección y los organismos de Certificación tienen que estar Anotificados@ por la Administración de cada país de la Unión Europea para realizar las actividades que conlleva el Marcado CE; en el caso de España el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el responsable de conceder estas notificaciones.

Los Organismos Notificados de cada país para cada tipo de producto se pueden consultar en:

http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/nando/?field_newsroom_topics_tid=262

Las tareas o actividades a realizar son las siguientes:

  • Ensayo inicial de tipo de producto.
  • Ensayo de muestras tomadas en fábrica según plan determinado.
  • Ensayo por sondeo de muestras tomadas en fábrica, mercado u obra.
  • Control de producción en fábrica.
  • Inspección inicial de la fábrica y del control de producción en la misma.
  • Vigilancia, supervisión y evaluación constantes del control de producción en fábrica.
  • Certificación de la inspección inicial de fábrica y del control de producción.
  • Certificación del control de producción en fábrica sobre base de la vigilancia, supervisión y evaluación continua del control de producción de la misma.

En la tabla siguiente se exponen las tareas o actividades que pueden realizar los diferentes agentes en función del tipo de sistema que le corresponda.

Significado del Marcado CE e información que incorpora

El marcado CE:

  • Refleja la idoneidad del producto para el uso previsto.
  • Significa que el producto es conforme con las especificaciones técnicas definidas en la norma armonizada o con el DEE (Documento de Evaluación) que le corresponda.
  • Indica que se ha cumplido con el sistema de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones.

El marcado CE:

  • Se pone sobre el producto obtenido en una línea de fabricación de una determinada instalación industrial.
  • Debe aparecer físicamente en los productos, ya sea de forma directa sobre el producto o mediante una etiqueta; en el caso de que no se pueda, debe aparecer en el envase; y si tampoco esto es posible, en la documentación comercial que le acompaña.

DECLARACIÓN CE DE PRESTACIONES

El fabricante es el responsable de emitir esta Declaración CE de prestaciones o conformidad para cada uno de los tipos de productos que fabrica (una declaración por cada tipo) que incluirá la siguiente información:

  • Nombre y dirección del fabricante (o de su representante autorizado establecido en la Unión Europea), y lugar de fabricación.
  • Descripción del producto (clase técnica, tipo, identificación, aplicación, etc.) y una copia de la información que acompaña al marcado CE.
  • Características con las que es conforme el producto (definidas en los anexos ZA de la correspondiente norma armonizada).
  • En el caso de los sistemas 1 y 1+ debe incluir de forma obligatoria el Código del certificado de conformidad del producto – Organismo Certificador Notificado.
  • Nombre y cargo de la persona apoderada para firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.

El hecho de que el fabricante disponga de esta declaración, le permite colocar el marcado CE sobre el producto. Así mismo esta Declaración debe suministrarse a los agentes y usuarios que la soliciten.

 

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